Arraigos en el nuevo Reglamento de Extranjería 2025

Arraigos en el nuevo Reglamento de Extranjería 2025

Redefinición de los supuestos de arraigo


Se amplían y reorganizan las modalidades de arraigo (conforme artículo 125 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre):


- Arraigo de segunda oportunidad


- Arraigo sociolaboral


- Arraigo social


- Arraigo socioformativo


- Arraigo familiar





En lo que respecta a estos arraigos deberán cumplirse los requisitos generales que deberán ser cumplidos de forma acumulativa (conforme artículo 126 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre):


- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.


- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.


- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.


- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.


- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.


- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.


- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.





Cada uno de los arraigos tendrá los siguientes requisitos específicos (conforme artículo 127 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre):


- Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.



- Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.


- Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España. Si se cumplen los requisitos del artículo 84 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.


- Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.


- Para el de arraigo familiar:


Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.


Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.


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