¿Posible responsabilidad patrimonial en el volcán de la Palma?

¿Posible responsabilidad patrimonial en el volcán de la Palma?

La erupción del volcán de la Palma ha sido un hecho trágico debido a los daños ocasionados por el mismo, pero, ante el desolador panorama ¿Quien asume la responsabilidad material de los daños ocasionados?


Pues en este caso, la cobertura la dará el Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios), pero por otra parte, ¿cabría plantear responsabilidad patrimonial de la administración por el desastre ocasionado?


Nuestra respuesta en este caso sería afirmativa ya que se cumplen la concurrencia de los requisitos de los particulares para tener derecho a ser indemnizados (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de 27 octubre 2014)

- La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.


- Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal.


- Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor.


Bajo nuestro punto de vista, concurriría indemnización debido a que estaríamos delante de una omisión por parte de la administración (funcionamiento anormal de los servicios públicos) y debido a que se trata de sucesos que no son infrecuentes en la región y que podían haber sido previstos conforme la situación de la zona de las últimas semanas no podemos considerar que se haya producido fuerza mayor, entendiendo esta última como "Aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean, sin embargo, inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motive sea extraña e independiente del sujeto obligado” (STS de 1 de noviembre de 2001, FJ 2º), cosa que no encajaria con el caso actual debido a que la motivación no es extraña y menos aún independiente del sujeto obligado en la manera en que era previsible que el volcán erupcionara en cualquier momento y posiblemente llegara a causar aquellos destrozos.

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